El Ministerio de Salud (MINSA) ha emitido el Decreto Ejecutivo N.° 17 de 11 de agosto de 2025, publicado en la Gaceta Oficial N.° 30341-A, que establece un procedimiento más estricto para la emisión, verificación y control de los certificados médicos de incapacidad. 

La norma entrará en vigor 60 días después de su publicación, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y sanitaria y combatir la falsificación o uso indebido de estos documentos. 

Requisitos esenciales del certificado médico A partir de la entrada en vigencia, los médicos y odontólogos idóneos podrán emitir certificados —en formato impreso o electrónico— únicamente si cumplen con los siguientes elementos: 

  1. Número de registro profesional otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
  2. Nombre completo del profesional que emite el certificado.
  3. Dirección y teléfono del establecimiento o institución donde se expide.
  4. Numeración continua y sucesiva en los certificados.
  5. Copia archivada en el expediente clínico del paciente, con diagnóstico, fechas exactas de inicio y fin de la incapacidad, y detalles de la atención brindada.

El diagnóstico y la justificación médica deberán quedar consignados en la historia clínica del paciente, garantizando trazabilidad y respaldo documental. 

Procedimiento de verificación de autenticidad 

Cuando exista sospecha de falsificación o irregularidad, los empleadores públicos o privados, así como autoridades judiciales o administrativas, podrán solicitar la verificación. Para ello deberán presentar ante la Dirección Regional de Salud

  • Solicitud con datos del solicitante, del trabajador incapacitado y del emisor del certificado.
  • Certificado original o copia notariada.

La autoridad sanitaria verificará el historial clínico, inspeccionará el establecimiento y recabará pruebas. En casos judiciales, la respuesta deberá emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles. Infracciones y sanciones El Decreto considera infracciones administrativas: 

  • Emitir certificados sin sustento médico real.
  • Cobrar o pagar por el documento sin evaluación previa del paciente.
  • Omitir número de registro o datos del establecimiento.
  • No consignar fechas y horas de la incapacidad.
  • No archivar el certificado en la historia clínica.

Los certificados que incumplan estos requisitos serán nulos. El Consejo Técnico de Salud podrá imponer sanciones, mantener un registro de profesionales sancionados y remitir el caso a instancias legales competentes. 

Implicaciones para empleadores y trabajadores 

  • Empleadores: podrán verificar la autenticidad de los certificados y actuar en caso de sospecha de fraude.
  • Trabajadores: deberán asegurarse de que su incapacidad esté respaldada por un certificado que cumpla con todos los requisitos formales y médicos.
  • Profesionales de la salud: tendrán que implementar procedimientos internos para cumplir con las nuevas exigencias y evitar sanciones.

Conclusión El Decreto Ejecutivo N.° 17 refuerza los controles sobre un documento clave en las relaciones laborales y la protección de la salud de los trabajadores. Tanto empleadores como empleados y profesionales de la salud deben familiarizarse con la normativa para garantizar su correcto cumplimiento y evitar consecuencias legales.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.