El Ministerio de Salud (MINSA) ha emitido el Decreto Ejecutivo N.° 17 de 11 de agosto de 2025, publicado en la Gaceta Oficial N.° 30341-A, que establece un procedimiento más estricto para la emisión, verificación y control de los certificados médicos de incapacidad.
La norma entrará en vigor 60 días después de su publicación, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y sanitaria y combatir la falsificación o uso indebido de estos documentos.
Requisitos esenciales del certificado médico A partir de la entrada en vigencia, los médicos y odontólogos idóneos podrán emitir certificados —en formato impreso o electrónico— únicamente si cumplen con los siguientes elementos:
El diagnóstico y la justificación médica deberán quedar consignados en la historia clínica del paciente, garantizando trazabilidad y respaldo documental.
Procedimiento de verificación de autenticidad
Cuando exista sospecha de falsificación o irregularidad, los empleadores públicos o privados, así como autoridades judiciales o administrativas, podrán solicitar la verificación. Para ello deberán presentar ante la Dirección Regional de Salud:
La autoridad sanitaria verificará el historial clínico, inspeccionará el establecimiento y recabará pruebas. En casos judiciales, la respuesta deberá emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles. Infracciones y sanciones El Decreto considera infracciones administrativas:
Los certificados que incumplan estos requisitos serán nulos. El Consejo Técnico de Salud podrá imponer sanciones, mantener un registro de profesionales sancionados y remitir el caso a instancias legales competentes.
Implicaciones para empleadores y trabajadores
Conclusión El Decreto Ejecutivo N.° 17 refuerza los controles sobre un documento clave en las relaciones laborales y la protección de la salud de los trabajadores. Tanto empleadores como empleados y profesionales de la salud deben familiarizarse con la normativa para garantizar su correcto cumplimiento y evitar consecuencias legales.