Cuando una persona o empresa presenta una solicitud para registrar una marca en Panamá, esta no se aprueba de inmediato. Primero, la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) realiza un examen formal. Si cumple con los requisitos mínimos, la solicitud es publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BORPI), y desde entonces puede ser objeto de oposición por terceros

¿Qué es una oposición? 

La oposición de marca es un procedimiento jurídico - legal que permite a un tercero oponerse al registro de una marca solicitada, si considera que la misma afecta sus derechos o contraviene la Ley 61 de 2012

Este proceso se lleva Jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor del Órgano Judicial.  

Esta jurisdicción incluye el Tercer Tribunal Superior de Justicia, los Juzgados 8° y 9° de Circuito Civil y el Juzgado 7° Municipal, todos con sede en Balboa-Ancón. 

¿Cuándo puede presentarse? 

El plazo para presentar una oposición es de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la solicitud en el BORPI, según el artículo 77 de la Ley 61 de 2012. 

Este plazo no es prorrogable, por lo que es esencial llevar un control constante de las publicaciones del BORPI. ¿Quién puede oponerse? 

Pueden presentar oposición: 

  • Titulares de marcas registradas o solicitadas con anterioridad.
  • Titulares de nombres comerciales, lemas, denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
  • Personas afectadas por similitud, notoriedad de su marca, uso previo o riesgo de confusión.
  • Cualquier persona natural o jurídica que pueda demostrar interés legítimo.

¿Cuáles son las causales más comunes de oposición? 

Las razones habituales para presentar una oposición incluyen: 

  • Similitud o identidad con marcas ya registradas o solicitadas.
  • Posibilidad de confusión o asociación indebida en el consumidor.
  • Uso de signos genéricos, descriptivos o engañosos.
  • Violación a derechos de autor, nombres de personas, símbolos oficiales, etc.
  • Afectación a marcas notoriamente conocidas, aunque no estén registradas en Panamá.

¿Cómo se presenta una oposición? 

La oposición se presenta por medio de demanda ante la Jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor del Órgano Judicial, en la cual debe: 

  • Indicarse el número de solicitud de la marca impugnada.
  • Señalarse las pruebas y argumentos jurídicos que sustentan la oposición.
  • Acompañarse del poder judicial, si actúa por medio de apoderado legal.
  • Cumplir con los requisitos de toda demanda establecidos en el Código Judicial.

 Una vez presentada la demanda, se le notifica a: 

  • La Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, para que suspenda el trámite administrativo de la solicitud impugnada.

Admitida la misma, debe ser notificada a: 

  •  Al solicitante de la marca, quien tendrá la oportunidad de contestar y defender su solicitud.

 ¿Qué ocurre si la oposición es admitida? 

Si el juzgado civil considera que la oposición tiene fundamento legal, negará el registro de la marca. En caso contrario, se ordenará que la solicitud continúe su trámite hasta la eventual concesión del registro. 

Conclusión 

La oposición de marca en Panamá es un instrumento esencial para proteger derechos preexistentes y evitar registros que puedan resultar conflictivos o fraudulentos. 

Es importante conocer los plazos, requisitos y el procedimiento correcto, ya que un error puede costar la pérdida de derechos valiosos sobre una marca. 

En Nelson & Ordóñez - Abogados podemos ayudarte a presentar oposiciones o defender tu solicitud frente a una demanda de oposición. Contáctanos para asesorarte.

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