La respuesta la encontramos en la lectura del propio artículo 28 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, “Sobre El Régimen De Propiedad Horizontal y Que Subroga La Ley 31 de 2010”

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24. Fondo para Imprevistos. Suma obligatoria recaudada de forma anual destinada para atender y financiar las obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista dentro de la propiedad horizontal, conformada como mínimo por el 1 % de la totalidad de los ingresos anuales y de las cuotas de gastos comunes de los propietarios de la propiedad horizontal. …”

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Los propietarios de una unidad inmobiliaria deben tener claro cuales son sus obligaciones para evitar contratiempos y malentendidos con sus vecinos, la administración o Junta Directiva para evitar multas y sanciones.

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Para los que están relacionados con el mundo de la Propiedad Horizontal no es un secreto que uno de los principales problemas para el funcionamiento de una PH es precisamente la inasistencia de los propietarios a las reuniones.

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Bienes comunes y áreas sociales son conceptos que suelen ser confundidos por quienes diariamente viven en un P.H. o por quienes suelen lidiar cotidianamente con estos inmuebles, ya sean propietarios o no.

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Lo correcto al momento de tener un interés en adquirir una propiedad (unidad inmobiliaria) dentro de un P.H. es informarse exhaustivamente de todo el proyecto, de todo lo que le corresponderá en propiedad, que incluye las áreas comunes y no asumir que porque parece común lo es.

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Nuestra legislación ha contemplado el derecho de un reclamo para daños, que no se pueden ver o descubrir a simple vista, pero que amenaza la inversión realizada.

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Nos habla de la obligación que tiene la Administración, que son quienes planifican, gestionan coordinan y demás el día a día de la PH para que los recursos sean utilizados respetando la Ley, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea de Propietarios.

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Queda claro que quienes conforman la reunión Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal y por lo tanto tienen el Derecho y la Obligación de acudir a la misma son los PROPIETARIOS que en caso de estar al día con el pago de las Cuotas de Gastos Comunes al momento de realizarse la reunión tendrán derechos plenos, es decir, a ser escuchados y a emitir su voto.

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Algunas veces quienes asisten a las reuniones de Asambleas de Propietarios lo hacen de la manera incorrecta y esto puede acarrear que su participación no sea válida.

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No estas obligado ni legal ni moralmente a asumir obligaciones que no te corresponden.

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Aspectos generales a tomar en consideración dentro de la Reunión de las Asambleas de Propietarios de los P.H.s.

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